miércoles, 18 de junio de 2008

Las tasas portuarias


Cada vez que cojo un catálogo de una naviera de cruceros y llego a la parte de los precios, me siento tonto. Si tonto, pues las compañías, utilizando el epígrafe de tasas portuarias nos están incrementando los precios de una forma artificial, la cual no corresponde a ese concepto.

Las tasas, definiéndolas en su forma mas sencilla, son las cantidades de dinero que los particulares pagamos a las administraciones portuarias por el uso de los servicios públicos que prestan.. Por supuesto, esta definición de “andar por casa”, en manos de una persona letrada y versada en temas jurídicos, va a variar. Pero no es cuestión de tecnicismos.

Como realizar la comparación es realmente complicado, pues cada país aplica precios diferentes, he recurrido al sistema de tarifas utilizado en los puertos españoles de titularidad estatal, el cual se encuentra definido en la ley 48/2003 de 26/11/03, “Régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general”.

Según esta ley, en los puertos españoles, en concepto de embarque y desembarque de pasajeros de crucero, se ha de cobrar la cantidad máxima de 3,3 €/pasajero.

Por otros conceptos, el buque, que no el pasajero, paga en función de la eslora, tonelaje, instalaciones usadas, etc. Así mismo, la naviera y en su nombre el consignatario o empresa prestataria, abona un canon anual por el uso privativo de determinadas instalaciones, como son las estaciones marítimas, etc. También hay que abonar las cantidades estipuladas por concepto de practicaje (piloto) y otras varias, las cuales es realmente difícil de mesurar, pues muchas de ellas tienen bonificaciones por el número de escalas a realizar, acuerdos puntuales y otras.

De estas consideraciones, creo entender, que las compañías navieras, están entendiendo y cobrando por las tasas portuarias, cantidades en las que engloban la parte variable y determinada por el número de pasajeros, como los conceptos “fijos” que paga el buque por entrar en puerto, independientes del número de pasajeros que transporte.

Desde luego estos conceptos fijos, han de entrar a formar precio del viaje, pero no creo que hayan de estar repercutidos como tasas, pues estos, los ha de pagar la naviera siempre que entra en puerto y por tanto son un coste de explotación del buque como otro cualquiera. Es por decir un ejemplo, que se nos cobrase como concepto independiente, la pintura del buque, la cual, por supuesto es un coste totalmente necesario y prácticamente fijo Asumimos como costumbre internacional, el pago de las propinas, las cuales, en teoría, van a parar a manos del personal y que representan, no un sobresueldo obtenido por el grado de eficiencia alcanzado, si no como una parte fundamental de su sueldo.

Cada naviera, ha de plantear una política de precios, los cuales, nosotros, los posibles pasajeros, asumiremos o no. Señores, ofrézcanos unas tarifas por la globalidad de los servicios a prestar y dejen que sea el futuro cliente el que decida. No me parece correcto diferenciar conceptos bajo rúbricas diferenciadores del precio final, cuando estas son consustánciales al propio viaje.

Si quieren esa forma de tarifación, pues que la apliquen a la totalidad de los servicios, pagando por cada uno de los que hagamos uso.

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