domingo, 8 de junio de 2008

Tarjeta sanitaria europea (E 111)


Desplazamientos por Europa
A partir del día 1 de junio de 2004 los formularios de estancia temporal, fundamentalmente E-111 y E-128, han sido sustituidos por la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE).
Esta tarjeta es individual y certifica el derecho de su titular a recibir las prestaciones sanitarias que sean necesarias desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en cualquiera de los países integrantes de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Suecia), del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega) y Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista de la estancia. El período de validez consta en la Tarjeta Sanitaria Europea.
La asistencia sanitaria se recibirá en igualdad de condiciones con los asegurados del país al que se desplaza.
Se recuerda que la Tarjeta Sanitaria Europea no es válida si el motivo por el que se desplaza a otro Estado es recibir un tratamiento médico específico.
Para su obtención debe personarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social, donde le será emitida en el acto, previa identificación personal. Si se trata de familiares a cargo del titular deberá presentar además el modelo P-1, donde constan dichos familiares.
Si usted no ha podido obtener la Tarjeta Sanitaria Europea, podrá solicitar a través de esta Oficina Virtual de la Seguridad Social un Certificado Provisional Sustitutorio (CPS).
TARJETA SANITARIA EUROPEA
1. Qué es la Tarjeta Sanitaria Europea
Es el documento con el que podrás acreditar que tienes derecho a recibir asistencia médica en cualquier país de la Unión Europea, al que te hayas trasladado por motivos de trabajo, estudios o turismo.
2. Cómo conseguirla
Presentando la tarjeta de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y el DNI en el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social que te corresponda, según el distrito postal de tu domicilio (ver directorio en punto 5).
3. Periodo de vigencia
Un año
4. Países en los que es válida
Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia y Suiza.
5. Dónde conseguirla en Zaragoza
Los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social han empezado a emitir hoy la Tarjeta Sanitaria Europea, que facilitará a sus titulares el acceso a los servicios sanitarios públicos en sus desplazamientos temporales a países de la Unión Europea, Liechtenstein, Islandia, Noruega y Confederación Suiza. La nueva tarjeta sustituye desde hoy a los formularios en soporte papel (E111, E128, E110 y E119) utilizados hasta ahora por los beneficiarios de la Seguridad social que se desplazaban a los citados países por vacaciones, estudios, trabajo o por los transportistas internacionales.

La tarjeta sanitaria europea que se ha comenzado a emitir hoy en España, será el documento que acredite el derecho a recibir asistencia sanitaria durante su estancia temporal en otro país a los afiliados a la Seguridad Social, pensionistas -contributivos y no contributivos-, familiares beneficiarios de estos colectivos, así como a los beneficiarios de asistencia sanitaria por su condición de personas sin recursos.

Como venían haciendo hasta el momento, los beneficiarios que reciban asistencia sanitaria pública en los países citados deberán abonar el importe del servicio y la Seguridad Social española les reembolsará dicho gasto. La nueva tarjeta facilitará el reembolso entre Estados y, por tanto, la devolución a los usuarios del importe de los gastos realizados.

La principal ventaja de la nueva tarjeta es, además de su cómodo transporte -tiene forma y tamaño de una tarjeta de crédito-, el mayor período de validez del documento: un año frente a los 90 días de los formularios utilizados hasta hoy. En el caso de los pensionistas, el período de validez es de cuatro años.

La tarjeta sanitaria europea es personal e intransferible y se obtiene en el momento en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), presentando el documento nacional de identidad (DNI) o documento equivalente. En caso de que el solicitante no sea el titular del derecho, sino beneficiario, deberá aportar su cartilla sanitaria, en la que figura el titular y sus beneficiarios.

Los datos que figuran en la TSE, que aparecerán sobreimpresos en la misma y, al mismo tiempo, grabados en banda magnética son: nombre y apellidos, fecha de nacimiento y número de afiliación a la Seguridad Social del asegurado, código ISO del país emisor, código de identificación de la institución emisora de la tarjeta y fecha de expiración del período de validez. La inclusión de los datos identificativos en banda magnética facilitará y simplificará el procedimiento de facturación entre las Instituciones de los diferentes Estados.

La creación de una tarjeta sanitaria europea se acordó, por iniciativa de España en el Consejo Europeo de Barcelona, celebrado el 15 y 16 de marzo de 2002. A raíz de este acuerdo, la Comisión Administrativa tomó la decisión de sustituir los formularios de derecho a asistencia sanitaria en estancia temporal por la tarjeta sanitaria europea.
REFERENCIA: DOUE L-276
Decisión no 189, de 18 de junio de 2003, dirigida a sustituir por una tarjeta sanitaria europea los formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 del Consejo en lo que respecta al acceso a la asistencia sanitaria durante una estancia temporal en un Estado miembro distinto del Estado competente o de residencia
DOUE L-276
Decisión no 190, de 18 de junio de 2003, relativa a las características técnicas de la tarjeta sanitaria europea
DOUE L-276
Decisión no 191, de 18 de junio de 2003, relativa a la sustitución de los formularios E 111 y E 111 B por la tarjeta sanitaria europea
DOUE L-276
FECHA DE PUBLICACIÓN: 27-10-2003

Tiene derecho a asistencia médica y hospitalaria gratuita:
La atención, previa presentación de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), se realizará en los centros de salud por un médico de cabecera, o en el lugar en el que se aloje, si no se puede desplazar. En caso de necesitar un especialista o el traslado a un hospital, el médico le dará el certificado correspondiente (o volante). Los centros hospitalarios cuentan con servicios de urgencias.
Necesitará la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE):
La Tarjeta Sanitaria Europea sustituye, desde el 1 de junio de 2004, a los formularios de estancia temporal, fundamentalmente E-111 y E-128. Con ella, recibirá las mismas prestaciones sanitarias necesarias desde un punto de vista médico, al igual que el resto de los ciudadanos españoles. El período de validez consta en la Tarjeta Sanitaria Europea.
La adquirirá en la institución sanitaria pertinente de su país de origen. Los médicos y hospitales privados de España no aceptan la Tarjeta Sanitaria Europea. Si desea recibir atención médica en este tipo de centros deberá abonar por cuenta propia estos gastos o contratar un seguro que los cubra.
Cuándo necesitará formularios:
Si necesita una hemodiálisis durante su estancia en España, o cualquier otro tipo de tratamiento específico, tendrá que contar con el E-112, además de estar debidamente autorizado por la institución competente de su país. Debe saber que en España no se cubre el tratamiento dental, únicamente las extracciones de urgencia, ni la repatriación por causa de enfermedad.
Si se olvida la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE):
Deberá pagar los costes hospitalarios, médicos y farmacéuticos por adelantado, y solicitar a su organismo de afiliación el reembolso de los gastos, siempre presentando las facturas.
Se le recuerda que la Tarjeta Sanitaria Europea no es válida si el motivo por el que se desplaza hasta España, al igual que sucede en el resto de los países de la UE, es recibir un tratamiento médico específico.
No todos los países tienen ya operativa la Tarjeta Sanitaria Europea. Si este es su caso, deberá viajar con el documento que su país de origen haya designado como válido hasta que introduzca la nueva tarjeta. En cualquier caso, le recomendamos que se informe, a través de su organismo de afiliación, de los requisitos en vigor que deberá cumplir para recibir asistencia sanitaria en España
La TSE se entregará a las personas que lo soliciten, y se podrá utilizar con fines de turismo y en casos de traslado por estudios o pensionistas. En la misma aparecen el nombre del usuario, el número de DNI y un código que identifica al Instituto de la Seguridad Social que lo respalda. Gracias a ello, se simplificarán los trámites actuales, ya que hasta ahora era obligatorio que el o la paciente se pusiera en contacto con la Seguridad Social del país de origen para facilitar la asistencia médica.
Antes de viajar a países exóticos debemos informarnos en los Centros de Vacunación Internacional

En la última década han aumentado considerablemente las personas que eligen como destino de sus vacaciones países pertenecientes a la Unión Europea o de cualquier otro continente.

Es importante no dejar para el final los aspectos sanitarios. Sobre todo, si se va viajar al extranjero, es necesario dirigirse con tiempo a un Centro de Vacunación Internacional con objeto de informarse de la situación sanitaria del país de destino, de las vacunas necesarias o recomendadas y del resto de medidas preventivas que se deben adoptar. Asimismo, es aconsejable conocer previamente la asistencia sanitaria a la que tendremos derecho en el lugar de destino, con objeto de contratar cualquier seguro complementario, si fuera necesario, para tener cubiertos todos los posible riesgos.

Un documento imprescindible para poder acceder a la asistencia sanitaria básica, los medicamentos o, en casos extremos, la hospitalización es la Tarjeta Sanitaria Europea. Valida en los siguientes países de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia y Suiza). Para obtener este formulario, nos dirigiremos a los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social de nuestra localidad, acompañados de la tarjeta sanitaria y el Documento Nacional de Identidad.

Debemos portarla en todo momento durante nuestra estancia en el extranjero ya que en la mayor parte de los países de la Unión Europea es imprescindible presentarlo para poder acceder a la asistencia básica y la adquisición de medicamentos.

Los beneficiarios que reciban asistencia sanitaria pública en los países que aceptan la tarjeta, deberán abonar el importe del servicio y la Seguridad Social española les reembolsará dicho gasto. La Tarjeta facilita el reembolso entre Estados y, por tanto, la devolución a los usuarios del importe de los gastos realizados.

La tarjeta tiene una validez de un año. En el caso de los pensionistas, el período de validez es de cuatro años.

La Tarjeta Sanitaria Europea no es válida si el motivo por el que se desplaza a otro Estado es recibir un tratamiento médico específico.

Idénticas coberturas
Los servicios a los que tendremos derecho cumplirán las mismas disposiciones que para los residentes en el país que visitamos. De modo que, por ejemplo, si la asistencia sanitaria primaria o la odontológica es gratuita para los alemanes, también lo será para los turistas. Para mantenernos debidamente informados sobre este punto, los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social nos facilitan un folleto en el que se detallan las condiciones en las que podemos acceder a los distintos servicios.

Como medida de precaución es interesante visitar los organismo de información en materia de asistencia sanitaria en el lugar de destino. Estos centros existen en todos los estados del Espacio Económico Europeo y complementarán cualquier dato con el que contemos desde antes de la salida.

Si viajamos fuera de la Unión Europea, sería importante informarnos previamente sobre si el país mantiene un convenio de reciprocidad en materia de asistencia sanitaria con el estado español. Y las condiciones en que éste se ha formalizado. En el caso de que no exista, abonaremos en su totalidad los gastos derivados de la asistencia primaria y los medicamentos. Aunque a nuestro regreso podremos solicitar el reembolso de los mismos presentando las facturas originales en la dirección del área sanitaria a la que pertenezcamos.

Enfermedades infecciosas
El incremento en el número de viajeros que eligen destinos internacionales, principalmente países exóticos o tropicales, provoca que gran número de personas se encuentren en contacto con enfermedades infecciosas diferentes a las de su entorno habitual: fiebre amarilla, paludismo, meningitis meningocócica, etc.

Con objeto de evitar cualquier desagradable sobresalto, lo más adecuado es solicitar toda la información sobre las enfermedades endémicas del lugar de destino y, las vacunas y demás medidas preventivas en los Centros de Vacunación Internacional dependientes del Ministerio de Sanidad y Consumo. En estas unidades se ofrece un servicio integral con la expedición de los correspondientes medicamentos.

En los centros de Vacunación Internacional se facilita:
- Información individualizada sobre vacunaciones y demás medidas preventivas.
- Vacunaciones obligatorias o recomendadas.
- Certificado de Vacunación Internacional en caso de ser necesario.
- Medidas para prevenir el paludismo o la malaria.
- Información sobre la prevención de riesgos relacionados son:
o Alimentos y bebidas: (cocínalo, pélalo o déjalo).
o En entorno: sol, baños, insectos, altitud, clima, etc.
- Consejos para prevenir las enfermedades de transmisión sexual.

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